En el contexto de la economía globalizada, el comercio exterior representa una de las principales fuentes de ingreso y desarrollo para los países, y México no es la excepción. Como una nación altamente vinculada al intercambio internacional de bienes y servicios, la regulación de las operaciones de importación y exportación resulta fundamental para mantener el equilibrio económico, proteger la industria nacional y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este sentido, los impuestos al comercio exterior constituyen una herramienta clave dentro del marco jurídico mexicano, permitiendo al Estado controlar el flujo de mercancías, recaudar recursos y fomentar políticas comerciales estratégicas.
La legislación mexicana establece un conjunto de disposiciones que regulan los impuestos aplicables a las operaciones de comercio exterior, siendo la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación los principales ordenamientos que rigen esta materia y tienen por fin regular la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional bajo criterios que promueven tanto el desarrollo económico como la equidad fiscal.
En términos generales, están obligados al cumplimiento de dichas disposiciones todos los sujetos que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, incluyendo aquellos que participen en su manejo, custodia, almacenaje o tenencia. Estos deberán observar las normativas correspondientes al régimen aduanero bajo el cual se realicen sus operaciones. Los regímenes aduaneros establecidos en la legislación mexicana son los siguientes:
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Definitivos.
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De importación. Se refiere a la entrada de mercancías que procedan del extranjero para permanecer en el país por tiempo ilimitado.
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De exportación. Es aquel en el cual las mercancías salen del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
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Temporales.
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De importación.
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Para retornar al extranjero en el mismo estado. Consiste en la entrada de mercancías al territorio nacional, las cuales permanecen en él por un tiempo determinado y con una finalidad específica, para después retornar al extranjero en el mismo estado. Los plazos mencionados son determinados conforme a las características particulares de las mercancías, y van desde un mes hasta diez años.
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Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. Se da en aquellos casos en que las mercancías ingresan al país por un plazo determinado para someterse a un proceso de elaboración, transformación o reparación y, posteriormente, ser retornadas al extranjero. Los plazos mencionados pueden ir desde los dieciocho meses hasta dos años, dependiendo de las características propias de las mercancías.
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De exportación.
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Para retornar al país en el mismo estado. Se refiere al retorno de aquellas mercancías, sin modificación alguna, que han permanecido en el extranjero por un tiempo determinado y con una finalidad específica. En este caso, los plazos van desde los tres meses hasta un año, mismo que también se determina de acuerdo al tipo de mercancía.
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Para elaboración, transformación o reparación. Consiste en el retorno de mercancías hasta por un período de cuatro años contados desde su salida, posteriormente de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
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Depósito fiscal. Permite introducir mercancías extranjeras o nacionales a recintos autorizados por la autoridad aduanera (almacenes generales de depósito), hasta por un periodo de veinticuatro meses. Si bien el impuesto ya ha sido determinado, el pago del mismo se suspende en tanto se destina a un régimen final diverso.
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Tránsito de mercancías. Permite el traslado de mercancías, bajo el resguardo y vigilancia de la autoridad aduanera, de una aduana a otra.
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Interno. Consiste en el traslado de mercancías de una aduana nacional a otra dentro del territorio nacional.
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Internacional. Se da cuando las mercancías extranjeras se introducen al territorio nacional con destino al extranjero, o bien, cuando las mercancías nacionales son trasladadas por territorio extranejro para su reingreso al país.
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Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales para someterse a un proceso de elaboración, transformación o reparación en instalaciones aduaneras específicas (recintos fiscalizados), para que posteriormente puedan ser exportadas o retornadas al extranjero.
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Recinto fiscalizado estratégico. Permite la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a un área delimitada autorizada por la autoridad aduanera, en la cual pueden permanecer por un tiempo determinado para ser ser manipuladas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, puestas en venta, distribuidas, elaboradas, transformadas o reparadas, sin el pago inmediato de impuestos al comercio exterior ni el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias mientras se mantengan en dicho recinto.
Sin embargo, la realidad es que en la práctica resulta sumamente compleja la aplicación del régimen correspondiente, ello en razón de la gran cantidad de regularidades y normatividades que existen en la materia, toda vez que estas no se limitan a los aspectos fiscales, sino que también involucran aspectos administrativos como regulaciones y restricciones no arancelarias.
No obstante, en la práctica, la correcta aplicación de estos regímenes puede ser compleja debido a la extensa normativa vigente y a la coexistencia de disposiciones fiscales y administrativas, entre ellas las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA). Estas medidas tienen como finalidad regular o limitar la entrada, circulación y salida de mercancías del país, e incluyen instrumentos como permisos previos, cuotas compensatorias, certificaciones, cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), y marcado del país de origen.
En cuanto a la tributación en materia de comercio exterior, destacan como normas principales la Ley Aduanera (LA), la Ley de Comercio Exterior (LCE) y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) con su Tarifa. Estas disposiciones establecen dos impuestos esenciales:
Impuesto General de Importación (IGI) al Comercio Exterior
Es el gravamen que debe ser cubierto en aquellas operaciones en las cuales se introduzcan bienes y servicios en el territorio nacional, mismo que se determina de conformidad con las leyes en la materia, así como los tratados internacionales que han sido celebrados por México.
Generalmente es obligatorio su pago, toda vez que grava la mayoría de productos de importación y para su correcta determinación, como ya se señaló, debe de atenderse a la clasificación de mercancías contenida en la LIGIE.
La base gravable de este impuesto es el valor en aduana de las mercancías y, a su vez, el valor en aduana será el valor de transacción de las mercancías, mismo que se define como el precio pagado o el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado el importador. La fórmula para su cálculo es la siguiente:
IGI = Valor en Aduana x Ad Valorem
Impuesto General de Exportación (IGE) al Comercio Exterior
Es un gravamen que se aplica a la salida de bienes y servicios del territorio nacional, mismo que se determina conforme a las leyes mexicanas, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.
Caso contrario al impuesto de importación, muchas de las exportaciones se encuentran exentas derivado de los diversos tratados internacionales que el estado mexicano ha firmado y ratificado, sin embargo, existen casos específicos en donde si debe efectuarse su pago para el cumplimiento de la política en comercio exterior.
En este caso, la base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Sin embargo, la tasa si puede variar dependiendo de la mercancía en particular de que se trate.
A su vez, los aranceles pueden presentarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
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Arancel Ad Valorem. Es un porcentaje fijo sobre el valor del producto en aduana, mismo que se define con base a un porcentaje del precio que corresponde a la mercancía, dentro del cual se consideran otros costos de la misma, tales como transporte, seguros, entre otros.
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Arancel específico. Este se expresa en la moneda local o extranjera, según lo determinen las autoridades aduaneras, y corresponde a una tarifa monetaria por cada unidad física que se importa o exporta.
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Arancel mixto. Hace referencia a una aplicación de los dos criterios antes mencionados, de tal modo que se toma en cuenta tanto la tarifa fija como la cuota basada en el porcentaje.
Además, estos aranceles pueden variar según:
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Arancel-cupo. Se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las operaciones que excedan dicho monto.
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Arancel estacional. Se establecen niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
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Modificaciones por Decreto. se publican periódicamente en el micrositio de la LIGIE.
Otros gravámenes relacionados con el comercio exterior
Aunado a lo anterior, también hay otras cargas fiscales que deben de tomarse en cuenta al momento de importar o exportar productos, según su caso, tales como los siguientes:
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Impuesto al Valor Agregado (IVA). La tasa de dicho impuesto es fija, misma que es del dieciséis por ciento y establece un gravamen obligatorio para todas las personas físicas o morales que importen bienes o servicios al territorio nacional.
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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Este impuesto es causado con motivo de la importación de los productos o servicios que se encuentran señalados por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). La tasa de este impuesto se determina conforme a los valores señalados por la Ley, mismos que se clasifican de acuerdo con el producto y sus características particulares.
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Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Se encuentran obligadas a su pago todas las personas físicas y morales que importen de manera definitiva automóviles al territorio nacional, sin embargo, únicamente cuando se trate de personas distintas al fabricante, al ensamblador, el distribuidor autorizado o el comerciante en el ramo de vehículos. Asimismo, la tarifa aplicable se establecerá de acuerdo con el precio de enajenación del automóvil y los valores señalados por la Ley Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LISAN).
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Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Se aplica a las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando el pedimento o documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, y las cantidades aplicables son actualizadas cada seis meses.
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Derecho de Almacenaje. Se aplican además, las cuotas diarias por el almacenaje de mercancías en el depósito ante la aduana en recintos fiscales una vez que se han vencido los plazos establecidos por la ley.
En resumen, el comercio exterior constituye un pilar esencial para el desarrollo económico de México, en tanto representa una fuente significativa de ingresos fiscales, fomenta la competitividad y fortalece la integración del país en los mercados internacionales. En este contexto, la legislación mexicana ha desarrollado un marco normativo complejo y robusto que regula las operaciones de importación y exportación, estableciendo distintos regímenes aduaneros, impuestos específicos y medidas de control como las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Este entramado jurídico, busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, proteger la economía nacional y garantizar un comercio ordenado y justo. No obstante, su aplicación práctica puede resultar compleja debido a la diversidad de requisitos administrativos y fiscales que deben atender los distintos actores involucrados en el comercio exterior.
En suma, el sistema de impuestos al comercio exterior en México no sólo cumple una función recaudatoria, sino que también actúa como un instrumento estratégico de política económica, cuyo diseño y correcta aplicación son fundamentales para alcanzar los objetivos de desarrollo, equidad y competitividad del país en el ámbito global.
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