El pasado 21 de enero de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, emitido por la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum. Este instrumento tiene como finalidad fomentar nuevas inversiones, incentivar programas de capacitación dual e impulsar la innovación tecnológica, aplicando un enfoque incluyente que beneficia tanto a grandes corporativos como a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Sujetos beneficiarios y vigencia
El beneficio fiscal se encuentra disponible para:
– Personas morales bajo el régimen general.
– Personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
– Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
El estímulo podrá aplicarse durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2025 y el 2030, siempre que el contribuyente cumpla los requisitos establecidos tanto en el Decreto como en los Lineamientos adicionales publicados el 21 de marzo de 2025.
Comité de Evaluación y Constancia de cumplimiento
Para acceder al estímulo, los interesados deberán someterse a la evaluación de un Comité de Evaluación integrado por representantes de la SHCP, la Secretaría de Economía y el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización. Este Comité emitirá una Constancia de cumplimiento, documento indispensable para que el contribuyente pueda deducir conforme a los porcentajes autorizados en el Decreto.
Dicha constancia detallará:
– El monto de la inversión autorizada.
– El porcentaje aplicable de deducción.
– La vigencia del proyecto o convenio correspondiente.
Tipos de estímulo y porcentajes de deducción
El Decreto prevé tres modalidades principales de estímulo fiscal:
1. Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo
Este estímulo permite deducir en un solo ejercicio fiscal el monto de las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo. El porcentaje de deducción varía entre el 70% y el 80%, dependiendo del tipo de bien y su ubicación geográfica. Se trata del eje con mayor asignación presupuestaria.
2. Deducción adicional por proyectos de innovación tecnológica
Incluye inversiones orientadas al desarrollo de invenciones, obtención de patentes o modelos de utilidad, y la obtención de certificaciones iniciales que faciliten la integración a cadenas de proveeduría locales. La deducción adicional asciende al 25% del incremento en este tipo de gastos respecto al promedio de los últimos tres ejercicios fiscales.
3. Deducción adicional por gastos en capacitación dual
Aplica sobre los gastos realizados en capacitación técnica o científica vinculada con la actividad del contribuyente, siempre que esta sea impartida a trabajadores activos registrados ante el IMSS y en colaboración con la Secretaría de Educación Pública. La deducción también será del 25% adicional del incremento en gastos frente al promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores.
Requisitos generales
Para ser beneficiarios, los contribuyentes deberán cumplir con:
– Inscripción activa en el RFC y buzón tributario habilitado.
– Opinión positiva de cumplimiento fiscal.
– Firma electrónica vigente.
– Presentación del proyecto de inversión, convenio de colaboración con SEP o documento que acredite el proyecto de innovación, según el estímulo correspondiente.
Restricciones y causas de exclusión
El estímulo no será aplicable a contribuyentes que:
– Se encuentren en los listados del artículo 69 o 69-B del CFF.
– Posean créditos fiscales firmes no garantizados.
– Estén en proceso de liquidación.
– Sean objeto de restricción temporal o cancelación de sellos digitales (arts. 17-H y 17-H Bis del CFF).
– No cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos en el Decreto y sus lineamientos.
Consideraciones fiscales adicionales
El Decreto prevé reglas específicas para la aplicación del estímulo:
– El monto deducido deberá sumarse a la utilidad fiscal o restarse a la pérdida fiscal de los ejercicios 2025 a 2030 para calcular el coeficiente de utilidad en los pagos provisionales de los años 2026 a 2031.
– La utilidad fiscal del ejercicio podrá disminuirse con el monto deducido, mismo que deberá distribuirse en los pagos provisionales correspondientes a partir del mes en que se efectúe la inversión.
– Para efectos del IVA, la deducción inmediata será tratada como erogación deducible.
El Decreto emitido el 21 de enero de 2025 representa una herramienta estratégica para detonar la inversión productiva en México, alineada con los objetivos del “Plan México”. Al permitir la deducción inmediata de inversiones en activos fijos, así como deducciones adicionales en rubros clave como la innovación tecnológica y la capacitación dual, se brinda un estímulo real al fortalecimiento de las capacidades empresariales, especialmente para las MIPYMES. Sin embargo, el acceso a estos beneficios exige un riguroso cumplimiento de requisitos formales y materiales, así como una constante vigilancia del cumplimiento fiscal del contribuyente. La correcta planeación y ejecución de los proyectos de inversión, innovación o formación, acompañada de una asesoría fiscal adecuada, será determinante para aprovechar al máximo estos estímulos, sin incurrir en riesgos de revocación o requerimientos posteriores por parte de las autoridades fiscales.
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