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La enajenación de acciones por residentes en el extranjero: Aspectos fiscales clave en México

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La enajenación de acciones por residentes en el extranjero: Aspectos fiscales clave en México

Fecha de Publicación
1 octubre, 2025

Cuando un inversionista extranjero decide vender acciones de una empresa mexicana, automáticamente surge una pregunta relevante: ¿qué implicaciones fiscales tiene esta operación en México?

La respuesta se encuentra principalmente en el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que regula este tipo de enajenaciones y establece distintos supuestos para determinar el tratamiento fiscal aplicable.

¿Cuándo se considera que existe fuente de riqueza en México?

La legislación mexicana establece que la venta de acciones genera una fuente de riqueza en territorio nacional cuando:

  • Las acciones fueron emitidas por una sociedad residente en México.

  • El valor contable de las acciones proviene, directa o indirectamente, en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

  • Se trate de participaciones en asociaciones en participación, ya que fiscalmente son consideradas como personas morales.

En estos casos, aun cuando el enajenante sea un residente en el extranjero, la operación está sujeta al ISR en México.

Tasas de retención aplicables

El ISR aplicable a la venta de acciones por parte de residentes en el extranjero varía según la naturaleza de la operación. Las principales tasas son:

  • 25% sobre el valor total de la operación sin deducciones.

    • Esta es la regla general y aplica cuando el enajenante no ejerce la opción de tributar sobre la ganancia.

    • Es importante destacar que incluso si la operación genera una pérdida, se debe retener el 25% sobre el monto de la contraprestación.

  • 40% de retención en casos especiales.

    • Aplica si el enajenante reside en un territorio con baja imposición fiscal o si se trata de una entidad considerada “transparente” fiscalmente.

  • 10% sobre la ganancia en ventas realizadas en bolsa.

    • Si la enajenación se lleva a cabo en la Bolsa Mexicana de Valores o en mercados de derivados reconocidos, la retención es del 10% sobre la ganancia (precio de venta menos costo actualizado).

    • Este tratamiento es similar al que tienen las personas físicas residentes en México.

  • 35% sobre la ganancia en ventas fuera de bolsa.

    • Si la operación involucra a un grupo de personas que, directa o indirectamente, controlan el 10% o más del capital social en un periodo de 24 meses, la retención será del 35% sobre la ganancia.

Esto implica que la forma en que se lleva a cabo la venta (ya sea dentro o fuera de bolsa, entre partes relacionadas o mediante reestructuras) cambia de manera importante la carga fiscal.

El papel del representante en México

Para poder optar por ciertos beneficios fiscales, los inversionistas extranjeros deben designar un representante en México, quien asume responsabilidad solidaria y debe:

  • Ser residente en México o tener un establecimiento permanente en el país.

  • Conservar la documentación que respalde el cálculo y pago del impuesto.

  • Contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario.

La designación de este representante debe notificarse ante el SAT, siguiendo las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.

En algunos casos, como cuando se aplica la opción de tributar sobre la ganancia, es obligatorio presentar un dictamen fiscal elaborado por contador público registrado. Dicho dictamen debe confirmar que el cálculo del impuesto se realizó conforme a la ley, incluir el valor contable de las acciones y detallar el método usado para determinar el precio de venta (por ejemplo, avalúo, flujo de efectivo descontado o cotización bursátil).

México cuenta con una amplia red de tratados para evitar la doble imposición. Si el país de residencia del enajenante tiene tratado en vigor con México, es posible que la operación quede exenta de ISR en México, siempre y cuando se cumpla con la entrega de constancias de residencia fiscal y demás requisitos.

Reestructuras corporativas

En operaciones dentro de un mismo grupo empresarial, las autoridades pueden autorizar el diferimiento del impuesto cuando la transmisión de acciones derive de una reestructuración. No obstante, este beneficio solo aplica si se cumplen requisitos específicos, como que la contraprestación consista únicamente en un canje de acciones y que las sociedades involucradas no se ubiquen en regímenes fiscales preferentes.

El marco fiscal para la enajenación de acciones por residentes en el extranjero busca un equilibrio: por un lado, asegurar que México recaude impuestos cuando exista fuente de riqueza en el país; y por el otro, ofrecer opciones más favorables cuando se trata de operaciones en mercados regulados o entre países con los que existen tratados internacionales.

Para los inversionistas extranjeros, resulta indispensable que evalúe el tipo de operación, la jurisdicción de residencia y la posible aplicación de beneficios, a fin de optimizar la carga tributaria y evitar contingencias con la autoridad fiscal mexicana.

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