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Cómo calcular la PTU

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Cómo calcular la PTU

Fecha de Publicación
23 mayo, 2025

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho consagrado en la Constitución Mexicana que permite a los empleados beneficiarse directamente de las ganancias generadas por las empresas donde laboran.

Esta figura, de profundo contenido social y económico, busca promover la justicia distributiva y reconocer el esfuerzo conjunto entre capital y trabajo en la creación de valor. Desde su inclusión en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la década de los sesenta, la PTU ha evolucionado como un instrumento clave para incentivar la productividad y fortalecer la relación laboral entre patrones y trabajadores.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades, también conocido como reparto de utilidades, constituye un derecho en materia laboral que garantiza la participación de los trabajadores en las ganancias que obtiene el patrón o la empresa en la que laboran, por la actividad o servicios ofrecidos en el mercado. Esta percepción se remonta al origen del artículo 123 constitucional, numeral que constituye el fundamento constitucional del Derecho laboral en México y, de manera particular, la PTU se encuentra contemplada dentro de su apartado A, fracción IX:  

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

La PTU es un derecho que se contempla dentro de nuestro ordenamiento jurídico desde 1962, sin embargo, no fue sino hasta dos años después que se llevó a cabo el primer reparto de utilidades. Este derecho surgió ante la necesidad de implementar un mecanismo que dirigido a la redistribución de la riqueza y de la justicia social, teniendo como principal finalidad incentivar la productividad de los trabajadores, retribuyendoles por su esfuerzo y contribución al crecimiento de la fuente de trabajo. 

Ahora bien, de manera general, podemos decir que todo trabajador tiene derecho a participar en el reparto de utilidades, así como todo empleador se encuentra obligado a su pago; sin embargo, dicha regla general tiene varias excepciones que excluye a ciertos colaboradores o a ciertos empleadores. Dichas excepciones se encuentran contempladas dentro de la Ley Federal del Trabajo, de manera particular en el Capítulo VIII, mismo que regula la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 

La PTU debe ser calculada y pagada anualmente, sin embargo, hay una fecha límite establecida para tales efectos, así como también el momento de pago varía dependiendo de si se trata de una persona física o moral. En el caso de las empresas, estas deben de pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo de cada año, mientras que los patrones deben de efectuar su pago a más tardar el 29 de junio de cada año. 

Ahora bien, cabe señalar que únicamente se encuentran obligadas a su pago aquellas empresas o patrones que hayan generado un ingreso anual declarado para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sea mayor a trescientos mil pesos. Sin embargo, como ya se precisó, existen ciertas excepciones a la regla anterior, mismas que se enuncian a continuación (artículo 126, LFT):

  • Las empresas de nueva creación, únicamente en cuanto al primer año de funcionamiento;

  • Las empresas de nueva creación que, además, se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, únicamente respecto a los primeros dos años de funcionamiento;

  • Las empresas de nueva creación que pertenezcan a la industria extractiva, únicamente en cuanto al período de exploración;

  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro, sin designar individualmente a los beneficiarios y, además, que sea reconocida por las leyes aplicables;

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

  • Las empresas que tengan un capital menor del fijado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de acuerdo a la rama de su industria. 

Ahora bien, en cuanto a los trabajadores, de manera general podemos mencionar que todo colaborador que haya laborado un mínimo de sesenta días en la fuente de trabajo tiene derecho a participar en el reparto de utilidades, e inclusive para tales efectos, también son considerados aquellos trabajadores que ya no laboran en la empresa pero que sí cumplieron con el plazo mínimo antes precisado, así como aquellos que tuvieron un contrato por obra terminada, las madres trabajadoras durante los períodos pre y postnatales, los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, y todos aquellos que laboren en algún establecimiento de la empresa. 

Bajo ese mismo sentido, la legislación laboral prevé a otros trabajadores que si bien sí tienen derecho a participar en la repartición de utilidades, hay ciertas limitantes que deben de observarse para el pago de esta percepción. Tal es el caso de los trabajadores dentro de la industria de la construcción, los cuales solo pueden participar en la repartición cuando así lo determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE). Asimismo, para el cálculo de los trabajadores de confianza que no se trate de directores, administradores o gerentes generales, se tomará como salario tope el resultante de sumar veinte por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base más alto salario, elevado al año. Finalmente, otro caso es el de aquellos trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, así como de aquellos que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, casos en los cuales el monto de la participación no puede exceder de un mes de salario. 

Ahora bien, así como la legislación laboral es clara en establecer qué trabajadores tienen derecho a recibir esta percepción, también es precisa al disponer que en el caso de directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas de la empresa, así como a los trabajadores del hogar, quedan exceptuados a participar en el reparto de utilidades.

Una vez que mencionamos algunas de las reglas generales que deben de observarse para el cálculo de la PTU, podemos adentrarnos al tema central del presente artículo: ¿Cómo calcular la PTU?

Para ello, resulta relevante mencionar que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es el órgano encargado de determinar el porcentaje en que participarán los colaboradores en las utilidades de cada empresa, mismo que actualmente es del diez por ciento. Aunado a lo anterior, también cabe resaltar que si bien su determinación varía de conformidad con las reglas específicas de cada régimen fiscal, existe una regla general para su cálculo, misma que se precisa a continuación:

  1. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales.

  2. La primera será repartida por igual entre todos los trabajadores, para lo cual será considerado el número de días trabajados por cada uno durante el año, sin que para tal cálculo resulte relevante el monto de los salarios que corresponde a cada trabajador. 

  3. La segunda parte será repartida atendiendo a la proporción del monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. 

Asimismo, para efectos del cálculo de la PTU, únicamente serán considerados como salario aquella cantidad percibida por el trabajador en efectivo por concepto de cuota diaria, sin que pueda ser considerados cualquier otro tipo de ingreso o gratificación, percepción, primas y demás prestaciones que el trabajador perciba por concepto de trabajo o tiempo extraordinario. 

Cuando el salario de un trabajador no es fijo, sino que depende de la cantidad de trabajo realizado (como por unidad de obra) o es variable por otros motivos, para calcular la PTU se debe considerar el promedio diario de lo que ganó durante todo el año.

En todos los casos, la cantidad que un trabajador puede recibir por concepto de esta percepción no puede ser mayor a tres meses de su salario, o bien, al promedio de las utilidades que haya recibido en años anteriores, eligiendo siempre la fórmula que más le convenga al trabajador.

Además, cada año debe crearse una Comisión Mixta, formada por un número igual de representantes de los trabajadores y del patrón, misma que se encarga de elaborar un proyecto que determine cuánto le corresponde a cada trabajador. Antes de que se paguen las utilidades, los trabajadores tienen quince días para revisar este proyecto y hacer comentarios u objeciones. Luego, la comisión tendrá otros quince días para resolver cualquier observación.

En términos generales, el proceso para calcular y pagar la PTU es el siguiente:

  1. La empresa presenta su declaración anual del ISR en los primeros tres meses después de que termina el año fiscal.

  2. Diez días después de la fecha límite para presentar esa declaración, se entrega una copia a los trabajadores.

  3. Dentro de los diez días siguientes a esa entrega, se forma la Comisión Mixta para hacer el proyecto de reparto de utilidades.

  4. Los trabajadores tienen treinta días para revisar la declaración y hacer observaciones.

  5. Finalmente, la PTU se paga dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que se presentó (o debió presentarse) la declaración.

Para la determinación de la PTU, la utilidad de cada empresa será considerada conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), misma que establece de manera general que para efectos de la PTU, los contribuyentes determinarán la renta gravable mediante la disminución a los ingresos acumulables de las cantidades que no hubiesen sido deducibles de conformidad con las disposiciones aplicables a su régimen fiscal.

  • Régimen General. La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el Título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Se destaca que se incluirá en las deducciones autorizadas el monto de las erogaciones que, a su vez, son ingresos de los trabajadores que no son deducibles para efectos del ISR. En la base gravable para efectos de la PTU, no se disminuyen las utilidades pagadas en el ejercicio, así como las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de disminuir.

  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO). La renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 9 de la LISR; por lo tanto, les es aplicable el mismo cálculo que al Régimen General.

  • Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas (RESICO). La renta gravable será la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se disminuyen los importes de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de estos que hayan sido efectivamente pagados en el mismo ejercicio y, estrictamente, indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad, así como las erogaciones que sean ingresos exentos para el trabajador.

  • Sociedades Civiles. Al ser sociedades de naturaleza diversa a la mercantil, están reguladas en el Código Civil Federal, en el Título Décimo Primero. Sin embargo, atendiendo a su objeto social, la LISR las cataloga como no lucrativas y lucrativas; las primeras cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, siempre que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 79, mientras que las que persiguen un fin de lucro, deben tributar en el Régimen General para las personas morales dentro del Título II de la LISR.  

  • Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Consideran como renta gravable para la PTU su utilidad fiscal, misma que se determina disminuyendo la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; dando como resultado la utilidad gravable. 

En resumen, la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se basa en la utilidad fiscal de la empresa. Esta utilidad se calcula restando de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, y posteriormente disminuyendo también la PTU ya pagada y, si las hubiera, las pérdidas fiscales de años anteriores. De este modo se busca garantizar que el monto sobre el cual se determina el reparto de utilidades a los trabajadores refleje de manera justa y precisa la capacidad económica real de la empresa.

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